Modificaciones derivadas de la entrada en vigor de la ley 2/2014 de ordenación y uso del suelo y reglamento general de 25 de Marzo para la isla de Mallorca.
El reglamento que entró en vigor el pasado 30 de mayo, establece cambios significativos para la tramitación de Cédulas de Habitabilidad de Primera Ocupación y Licencias de de Primera Ocupación.
El cambio principal es que, para la obtención de la Licencia de Primera Ocupación que otorga el Ayuntamiento, previamente se deberá haber tramitado la Cédula de Habitabilidad en el Consell Insular de Mallorca.
Para tramitar las cédulas de habitabilidad el Consell de Mallorca ya no se deberá presentar el Final de obras Municipal. La documentación a presentar será: licencia de obras y certificado final de obras firmado y visado por la dirección facultativa.
Para tramitar el Final de obra de Primera Ocupación del Ayuntamiento será necesario presentar las cédulas tramitadas previamente en el Consell Insular.
Para la contratación definitiva de los servicios (electricidad, agua, saneamiento, telecomunicaciones, etc) será preceptivo presentar la cédula de habitabilidad y la Licencia Municipal de Primera Ocupación.
Por último, la disposición adicional segunda del Reglamento, modifica determinados artículos del Decreto 145/1997 por el que se regulan las condiciones de habitabilidad de las viviendas.
En todos los proyectos de reforma o ampliación que afecten a más del 60% de la edificación se deberá cumplir las condiciones de habitabilidad del Anexo I, pudiéndose aceptar las alturas libres existentes mientras no sean inferiores a las establecidas como mínimas en el Anexo Ii.
En cuanto la expedición de cédulas de habitabilidad de locales con actividad, será preceptivo presentar la Declaración Responsable o permiso de instalación exigible según la Ley 7/2013 sobre Licencias de Actividad.