Este pasado sábado 5 de julio se publicó en el BOE el
Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia. Entre otros puntos, dentro de la norma se establece una retención del IRPF reducida del 21% al 15% para aquellos profesionales que cumplan los siguientes requisitos:
Retenciones sobre rendimientos de actividades profesionales: el porcentaje de retención sobre rendimientos de actividades profesionales, que en la actualidad está establecido, con carácter general, en el 21% de los ingresos íntegros será, a partir del 5 de julio pasado, del 15% cuando el volumen de rendimientos íntegros de esas actividades del ejercicio anterior (2013 en este caso) sea inferior a 15.000€ y represente más del 75% de la suma de rendimientos del trabajo y de actividades económicas. Naturalmente, para que el pagador aplique este tipo especial de retención, el profesional deberá comunicárselo.
Os rogamos toméis nota y aquellos que cumplan los mencionados requisitos, podrán reducirse el porcentaje de retención.