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Nuevo límite a asegurar en las Licencias de Actividades de Baleares

El 1 de marzo de 2014, entró en vigor la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears, que en su artículo 10.2 establece:
"2. Los técnicos titulados profesionales deberán cubrir, mediante un seguro, y por un período mínimo de dos años desde su última actuación, los riesgos de responsabilidad civil en que puedan incurrir a consecuencia de su ejercicio profesional en materia de actividades, sin perjuicio de la responsabilidad que se pueda derivar de ello.
Esta obligación no será exigible cuando los derechos a terceros estén garantizados en virtud de otra legislación aplicable a la actividad de que se trate, o en virtud de un acuerdo de aplicación general con la misma finalidad."

La Disposición Adicional Tercera de la misma ley, en su punto 7 indica que:
"7. Los seguros profesionales deberán garantizar un capital como mínimo de 600.000 €."

Ya tenemos disponible en el Colegio, a través de la entidad GEPRESE, SLU, una póliza de cobertura adicional para cumplir con la normativa en vigor.
Será necesario tener la cobertura adecuada para visar o registrar una licencia de actividad a través del Colegio.

Adjuntamos enlace a la nueva normativa balear de Licencias de Actividad.

 




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