El IEE que regula la LRRR, se exige exclusivamente a los edificios de tipología residencial de vivienda colectiva, los cuales, a causa de dicho “uso” quedan encuadrados dentro del apartado 1, letra a), del artículo 2 de la LOE, que literalmente alude al uso “Administrativo, sanitario, religioso, residencial en todas sus formas, docente y cultural”, y cuyos técnicos competentes para la redacción de proyectos o dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación, son los arquitectos y arquitectos técnicos.
De esta forma clara ha venido zanjarse la cuestión sobre quienes eran los técnicos competentes para la redacción de los Informes de Evaluación de Edificios que recoge la Ley de Rehabilitación, Regeneración y Reforma Urbanas.